La prueba pericial debe ser considerada racionalmente por el juzgador, quien no debe aceptar como una verdad incontrovertible las conclusiones por el simple hecho de provenir de un experto.

IGGA LEGAL representando a la empresa Energía del Suroeste dentro de proceso de expropiación, logró desvirtuar el avalúo presentado por los demandados con la contestación de la demanda por valor de $827.226.200, el cual comprendía el valor de la tierra (valor comercial), el valor del daño emergente y perjuicios al área remanente del predio, sumas que se encontraban soportadas en un avalúo elaborado por el perito Francisco Ochoa.

En virtud de la contradicción del dictamen, IGGA LEGAL logró probar que dicho dictamen se había realizado con base en un uso de suelo que no correspondía al del área requerida, al ser comparado con predios que hacen parte de parcelaciones y, al desestimar la valoración por concepto de daño emergente y perjuicios al área remanente, en efecto se profirió una sentencia por la suma de $33.369.000, valor consignado al inicio del proceso como estimativo de indemnización por Energía del Suroeste.

La mencionada sentencia fue apelada por la parte demandada, por lo que luego del trámite de segunda instancia, el Tribunal Superior de Antioquia resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la orden de expropiación y modificar el valor a pagar por concepto de indemnización en la suma de $71.417.500, asignándole un valor superior al metro cuadrado, pero sin reconocer suma alguna por concepto de daño emergente ni perjuicios al área remanente.  

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