No es aceptable el daño al remanente de la propiedad cuando con dicho concepto se pretende tasar lucro cesante, pues los parámetros a tener en cuenta para las indemnizaciones por imposición de servidumbre son los existente al momento de la notificación del auto admisorio.

IGGA LEGAL representando a la empresa ISA dentro de proceso de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, logró desvirtuar la sentencia de primera instancia en la que inicialmente se había condenado a ISA a pagar la suma de $194.987.800.

En virtud del ejercicio de contradicción de la prueba pericial se logró modificar en la sentencia de segunda instancia el valor de la sentencia, estableciéndose como monto de indemnización la suma de $27.870.499.

El Tribunal Superior de Montería señaló en la sentencia que “Para obtener el valor por compensación, no es posible justificarlo mediante el método residual teniendo en cuenta aspectos urbanísticos cuando la servidumbre se impone sobre un predio rural alejado a decenas de kilómetros del casco urbano.”  

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